EL DERECHO DE LA EDUCACION EN MEXICO ¿REAL O METAFORICO?
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La educación es obligatoria y gratuita.
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La educación es exigible, hay un marco jurídico
que si respalda la obligatoriedad y su gratuidad. Hay leyes estatales además del art. 3°, legislación secundaria y
también programas sectoriales de cada sexenio y hay acuerdos donde México se
compromete.
Deficiencias de la ley general de la
educación
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Ineficaces jurídicamente sus disposiciones sobre
la equidad
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No hay sanción para las autoridades que violen
este derecho.
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Las disposiciones existentes no garantizan de
modo suficiente una calidad razonable aceptable del servicio educativo.
Limitaciones más profundas
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La constitución de 1917 no interesaba a los
constituyentes al considerar la materia educativa garantizar el derecho de la
educación, si no procurar dotar al estado de las facultades a su juicio necesarias
para intervenir en el orden educativo.
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La educación es más tarea del estado, que un
derecho del individuo.
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Esta sea visualizado como una “prestación” o que
el estado proporciona a los individuos, no como un derecho de éstos que el
estado debe de satisfacer.
La justiciabilidad del derecho a la educación ayudaría grandemente que
la legislación del país contuviese las disposiciones necesarias para
fundamentar las violaciones al mismo, pero debido a las graves carencias y
deficiencias del marco jurídico no es sencillo proceder en caso de actos
violados.
A pesar de que existe mecanismos
legales que hacen hipotéticamente posible una exigencia jurídica, en la
práctica estos son ineficaces o inalcanzables para quien está afectado
directamente por este incumplimiento.
La justiciabilidad del derecho a la educación
de los pueblos indígenas del país es particularmente precaria pues el acceso y
la calidad de los servicios educativos enfrenta en este caso “obstáculos,
discapacidades y retos” especiales.
Otros obstáculos a la exigibilidad
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Se requiere de una cultura de los derechos, la
existencia de individuos conscientes de este derechos y dispuestos a exigirlo,
y el respaldo de personas con autoridad moral como académicos, juristas y
políticos prestigiados.
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85% de los padres de familia está satisfecho con
la calidad de la educación que reciben sus hijos. Primera: Muchos padres no
tienen el punto de referencia de lo que es una “buena” o mala o “muy buena”
educación. Segunda consideración: Predomina en ellos la convicción de que la
educación es una prestación gratuita del estado, y no un derecho exigible.
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Una cultura educativa no es propicia para que
las violaciones al derecho a la educación sean objeto de reclamaciones
jurídicas.
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De poco sirve que la constitución establezca que
“ todo individuo tiene derecho a recibir educación” , si los intereses de los
que depende que ese derecho se satisfaga actúan al servicio del poder sindical
y de redes políticas clientelares, manejadas en su provecho por los partidos
políticos y los gobiernos estatales.
La CNDH y la exigibilidad del derecho a la
educación.
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Estos organismos son componentes para conocer a
cerca de las violaciones a los derechos humanos y emitir recomendaciones no
vinculatorias a las autoridades.
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La CNDH ha emitido 29 recomendaciones
relacionadas con servicios educativos. Al analizar su contenido, se advierte
que sólo once se refieren estrictamente y directamente al derecho a la
educación.
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Es deseable que la CNDH utilice los principios
de interpretación de normas sobre los derechos humanos, provenientes del
derecho internacional, para extraer de su contenido la mayor protección posible
de los individuos agraviados. Desde esta perspectiva debería considerar de su
competencia algunos hechos públicos y reiterados que constituyen violaciones
colectivas y reiteradas a este derecho.
El derecho Internacional
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El orden del país se ha abierto crecientemente a
la legislación internacional sobre los derechos humanos, con los compromisos
que ello implica. Para fortalecer esta corriente aún es necesario emprender
acciones tales como la reforma constitucional.
- Para fortalecer esta corriente aún es necesario emprender acciones tales como la Reforma constitucional, leyes de implementación de recomendaciones y sentencias, jurisprudencia cada vez más abierta y políticas públicas con perspectiva de Derechos Humanos.
- Padres de familia
- Medios de comunicación
- Sindicatos y asociaciones gremiales magisteriales
- Sociedad civil (ONG's)
La exigibilidad, el camino por delante
Podriamos concluir que la exigibilidad del derecho a la educación no es más que una mera utopía o aspiración simbólica, pero más bien se trata de un proceso gradual que debe avanzar hacia la plena exigibilidad, por lo que se recomienda a:
- Gobierno: revisar políticas y programas, emprender una revisión del artículo 3o constitucional y leyes referentes a la educación.
- Instituo Nacional para la Evaluación de la Educación: Desarrollar indicadores que midan explicitamente los avances en la realización efectiva del derecho a la educación, desarrollar un subconjunto de indicadores que establezcan los mínimos obligatorios en la realización de este derecho.
- SCJN: Emprender una revisión crítica de su poca acción al respecto y resolver con prontitud las demandas a este derecho.
- Congreso de la Unión: Revisar a fondo la actual legislación educativa y subsanar las deficiencias y vacios legales de la actual LGE.
- CNDH: Atender con eficiencia las quejas por violación de derecho a la educación, aplicar los principios de derecho internacional como complementos del derecho interno y hacer uso de sus facultades para actuar de motu propio.
- Sociedad en general: Intensificar participación ciudadana para aprovechar recursos jurídicos y presionar a autoridades a cumplir con sus obligaciones.
El Derecho a la Educación en México no es un derecho exigible pese a las múltiples violaciones que sufre. Se le viola cuando se pierden días de clases por los paros magisteriales; cuando se vulnera la gratuidad al cobrar cuotas voluntarias en las escuelas públicas; cuando no se ofrece una educación de calidad por parte del Estado; o cuando en muchas comunidades indígenas los maestros ignoran la lengua de la comunidad, cuando por parte del Estado no hay una sanción a los padres de familia que no cumplen con no inscribir a sus hijos a la escuela.
ResponderBorrarLa lectura nos menciona el articulo 3° constitucional que tenemos en nuestro país, considero parte fundamental para todo aquel ciudadano que tiene una visión de estudio para su propia vida, respecto del desarrollo y actual situación del derecho a la educación lo considero interesante y que si efectivamente a desarrollado mucho pero también le falta poner en práctica tecnología para diversos estados y personas que viven en lugares marginados, sabemos que en nuestro país esta decadente de procesos innovadores y que tal vez nada más exista en escuelas privadas, pero en la publicas lo menciona el art. 3°, tenemos derecho a una educación de calidad.
Equipo 2
Buen resumen compañero tomando en cuenta que en Mexico aun contamos con mucha discriminacion hablando sobre el tema de educacion y muchos niños aun no cuentan con este derecho ya que como lo hemos comentado habeses por la cultura o religion (como en el caso del nuevo jerusalem ) o simplemente por dejades no se cuenta con este DERECHO OBLIGATORIO A LA EDUCACION asi que podriamos decir que es metaforico
ResponderBorrarEQUIPO 1 :D